Extinción de dominio: Jaque mate a la criminalidad.
Ley de extinción de dominio: Jaque mate a la criminalidad. El gobierno dominicano se comprometió con EEUU en aprobar la ley de extinción de dominio, definitivamente es la mejor noticia que he escuchado en los últimos meses pues es la manera más expedita para darle duro golpe a los bolsillos de los criminales, lugar por donde más le duele.
Por lo tanto, introducir a la legislación dominicana la ley de extinción de dominio constituye una herramienta eficaz para combatir el lavado de activos, el cual es un crimen transversal a todos los delitos graves y la criminalidad organizada, además garantiza la devolución al Estado de los bienes producto de los actos ilícitos.
Siempre que se menciona la aprobación de una nueva ley surgen muchas preguntas, dudas y discusiones la ley de extinción de dominio no será la excepción, por lo que vamos comentar brevemente en qué consiste esta ley, finalidad, objeto y beneficios de misma.
¿Que es la ley de extinción de dominio?
Haciendo uso del derecho comparado, tomaremos el concepto de extinción de dominio de la legislación de Colombia de fecha 20 de enero del año 2014, bajo el número 1708 la cual establece en el artículo 15 la siguiente definición.
“La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”
Los bienes a que hace referencia la citada norma son aquellos que constituyen instrumento o producto de actividades ilícitas.
¿Cuál es el objeto de esta figura jurídica?
Veamos, el objeto de la ley de extinción de dominio es privar del derecho de propiedad a una persona de los bienes que son instrumento del delito o producto de los delitos graves sin ninguna retribución o indemnización, otro de los objetivos es que las autoridades puedan enfrentar la criminalidad debilitando las estructuras económicas de los criminales y con ello disuadir la comisión de crímenes.
Combatir el financiamiento del delincuente, como de la persona que se beneficia directa o indirectamente del producto del delito, recuperar los bienes producto de los actos ilícitos.
Uno de los beneficios de la ley de extinción de dominio, es facilitar a las autoridades la afectación de la economía de los delincuentes, sin necesidad de someterse a largos y tortuosos procesos penales, los cuales suelen durar largos años sin una sentencia firme, y en caso de que se obtenga ganancia de causa en favor del Estado los bienes incautados ya están totalmente deteriorados y devaluados, especialmente si se trata de bienes muebles.
El proceso de extinción de dominio al ser expedito facilita que el Estado obtenga de manera oportuna los bienes producto del delito sin que ello signifique un gasto para las finanzas públicas.
La expropiación del derecho de propiedad, solo se justifica cuando se compruebe un incremento patrimonial injustificado, donde no se pueda establecer por las vías idóneas el origen licito de los bienes.
Esta figura jurídica ha sido implementada en Perú, México, El Salvador, Bolivia, Guatemala, Colombia y Argentina, constituyendo una herramienta eficaz para el combate del lavado de activos proveniente del narcotráfico, trata y tráfico de personas, corrupción, entre otros delitos graves, por lo que también la ley de extinción de dominio será jaque mate a la criminalidad en la República Dominicana.