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“La Extinción de Dominio: Una Herramienta Efectiva en la Lucha contra el Crimen Organizado”

“La Extinción de Dominio: Una Herramienta Efectiva en la Lucha contra el Crimen Organizado”

“La Extinción de Dominio: Una Herramienta Efectiva en la Lucha contra el Crimen Organizado”, la extinción de dominio constituye en un proceso legal que permite a las autoridades confiscar los bienes que se han utilizado para cometer delitos graves o que se han obtenido a través de actividades delictivas. El objetivo de la extinción de dominio es privar a los delincuentes de los beneficios económicos que obtienen del delito, así como disuadir a otros de cometer delitos similares.

En el mes de julio del presente año, entrará en vigencia en la República Dominicana la Ley 340-22 sobre Extinción de Dominio, la cual tiene el objetivo regular el proceso de extinción del derecho de propiedad de bienes ilícitos, establecer los principios y el procedimiento que la rigen. Una ley se reputa conocida una vez es promulgada y publicada, por lo que en este breve artículo se pretende dotar al lector de los aspectos esenciales de la mencionada ley.

Por consiguiente, la extinción de dominio es un instituto jurídico que se aplica a los bienes de origen o destinación ilícita, y se lleva a cabo a través de un proceso judicial. La ley también prevé la protección del derecho de propiedad lícitamente adquirido de buena fe, exento de dolo y ejercido conforme a la función social de la propiedad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política Dominicana.

Consecuentemente, nuestra Constitución protege el derecho de propiedad por ser considerado un derecho humano fundamental, reconocido por la constitución misma y diversos instrumentos jurídicos internacionales, es por esta razón que el tercero de buena fe debe ser resguardado en el proceso de extinción de dominio porque, en muchas ocasiones, puede adquirir un bien sin tener conocimiento de que este ha sido obtenido de manera ilícita.

En estos casos, se considera que el tercero de buena fe actuó de manera diligente y no tiene responsabilidad en la ilegalidad de la adquisición del bien. Por lo tanto, la ley establece que el derecho de propiedad lícitamente adquirido de buena fe exenta de dolo y ejercido conforme a la función social de la propiedad será respetado y protegido en el proceso de extinción de dominio. Esta protección es necesaria para garantizar la seguridad jurídica y la efectividad en la adquisición del derecho de propiedad.

En materia de extinción de dominio, se considera que el tercero de buena fe aquella persona que ha adquirido un bien de manera legal, sin tener conocimiento de que esté relacionado con actividades ilícitas. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Colombia, el tercero de buena fe debe ser alguien que haya actuado con diligencia y prudencia en la adquisición del bien, verificando que el bien esté libre de cargas y gravámenes. Además, el tercero de buena fe debe ser ajeno a las actividades ilícitas del propietario anterior del bien.

En Colombia, el derecho que se le protege y respeta al tercero de buena fe exenta de culpa no es el derecho de propiedad adquirido de quien le vendió o permutó el bien. Esto significa que, si se determina que el bien en cuestión está relacionado con actividades ilícitas, el tercero de buena fe no puede reclamar el derecho de propiedad del bien adquirido de quien le vendió o permutó el bien. Sin embargo, la ley establece que el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercido conforme a la función social y ecológica de la propiedad será respetado y protegido en el proceso de extinción de dominio.

Es por este motivo que la ley de extinción de dominio de la República Dominicana, en su artículo 65 establece que, el ministerio público además de aportar las pruebas para demostrar la procedencia de la ilicitud de los bienes, también debe aportar las pruebas de ausencia de buena fe del afectado.

Fuera de las consideraciones legales del tercero de buena fe, la extinción de dominio se considera una herramienta efectiva en la lucha contra el crimen organizado debido a que permite la recuperación de los bienes obtenidos a través de actividades ilegales y su posterior confiscación por parte del Estado. Esta medida no solo afecta las finanzas del crimen organizado, sino que también elimina la posibilidad de que los bienes ilícitos sean utilizados para financiar futuras actividades criminales. Además, la extinción de dominio se considera una acción, autónoma e independiente de la acción penal, lo que significa que puede aplicarse incluso en casos en los que no se ha podido determinar la culpabilidad de una persona en un delito, es por esta razón que la extinción de dominio se considera una herramienta efectiva en la lucha contra el crimen organizado porque permite al Estado confiscar los bienes obtenidos ilegalmente afectando la capacidad de los delincuentes.

Sin lugar a dudas, el procedimiento de extinción de dominio viene a fortalecer al Estado en marco de la lucha contra la criminalidad organizada. Según la normativa, la extinción de dominio es un proceso jurisdiccional que se dirige contra los bienes, y se declara a través de un procedimiento que consta de varias fases. Primero, se realiza la investigación y se recopilan pruebas para demostrar la relación de los bienes con actividades criminales, a continuación, se presenta una demanda ante el juez competente, donde se detallan los bienes que se pretenden someter a la extinción de dominio. Luego, se notifica a los afectados o terceros interesados en los bienes, quienes tienen derecho a presentar pruebas en su defensa, ante un juicio oral, público y contradictorio,  Si el juez considera que las pruebas presentadas por el Ministerio Público son suficientes, se emite una sentencia que declara la extinción de dominio sobre los bienes en cuestión.

Finalmente, se procede a la administración y disposición de los bienes extinguidos, que quedan a cargo del Estado. En síntesis, las fases del procedimiento de extinción de dominio son la investigación, la presentación de la demanda, la notificación a los afectados o terceros interesados, el juicio, la emisión de la sentencia y la administración y disposición de los bienes extinguidos.

La extinción de dominio se declara mediante una sentencia definitiva, emitida por el juez una vez que ha sido probado por el Ministerio Público que los bienes en cuestión están vinculados a actividades criminales, el objetivo de esta ley es quitar los bienes al crimen organizado. En resumen, el procedimiento de extinción de dominio consiste en probar la relación de los bienes con actividades criminales y declarar la pérdida de dominio mediante sentencia definitiva, es por esto que se afirma que la extinción de dominio es una herramienta efectiva en la lucha contra el Crimen Organizado.

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